Si te han citado a un juicio verbal por desahucio o estás pensando en presentar una demanda porque el inquilino no paga la renta o no abandona la vivienda, necesitas saber cómo funciona este procedimiento judicial, cuánto dura y qué opciones tienes para defenderte o para agilizarlo. En España, el desahucio se tramita a través de un procedimiento especial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y conocer sus plazos y trámites es esencial tanto si eres propietario como si eres inquilino en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, donde este tipo de procesos se ha incrementado en los últimos años.
aguicio verbal por desahucio¿Qué es exactamente el juicio verbal por desahucio?
El juicio verbal es el cauce procesal que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece para resolver de forma relativamente ágil los procedimientos de desahucio, ya sea por falta de pago de la renta, por expiración del plazo contractual o por precario. Se regula fundamentalmente en los artículos 250 y siguientes de la LEC, que prevén un procedimiento más rápido que el ordinario, aunque en la práctica los plazos reales pueden alargarse según la carga de trabajo de cada juzgado.
Tipos de desahucio que se tramitan por esta vía
- Desahucio por falta de pago de la renta: el más habitual, cuando el inquilino acumula mensualidades impagadas.
- Desahucio por expiración del plazo contractual: cuando finaliza el contrato de arrendamiento y el inquilino no entrega la posesión.
- Desahucio por precario: cuando alguien ocupa una vivienda sin título que lo legitime ni pago de renta.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El propietario o arrendador debe presentar una demanda de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se ubica la vivienda. Es recomendable, aunque no siempre obligatorio, contar con un abogado especializado en desahucios que redacte correctamente la demanda y acompañe la documentación acreditativa: contrato de arrendamiento, requerimientos de pago previos y certificación de las cantidades adeudadas.
Requerimiento previo y posibilidad de enervación
Una vez admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en un plazo orientativo de diez días hábiles desaloje la vivienda, pague la deuda o formule oposición. En los desahucios por falta de pago, la ley permite al inquilino