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Desahucio por impago en Mollet del Vallès: qué derechos tiene el inquilino

Desahucio por impago en Mollet del Vallès: plazos, enervación, requerimiento y ayudas para inquilinos vulnerables, explicado con la normativa vigente.

CComité editorial — Desahucio📅 21/06/2026🔄 21/06/2026⏱️ 5 min

Si eres inquilino en Mollet del Vallès y te han comunicado un desahucio por impago, la ley te reconoce varios derechos antes de que se produzca el desalojo: oponerte en el juicio, pagar la deuda para paralizar el proceso (enervación) y, si cumples los requisitos económicos, acceder a abogado y procurador gratuitos. Conocer los plazos exactos es lo que marca la diferencia entre perder la vivienda o conseguir una solución.

¿Cuándo procede un desahucio por impago de alquiler?

El artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la falta de pago de la renta, o de cualquier cantidad asimilada a ella que se haya pactado en el contrato (fianza, suministros, comunidad), es causa suficiente para que el propietario pida la resolución del contrato y la recuperación de la vivienda por vía judicial. No hace falta que se acumulen varias mensualidades: basta con un impago no regularizado.

Este procedimiento, conocido como juicio de desahucio por falta de pago, se tramita por los cauces del juicio verbal, conforme al artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es un proceso distinto de la ejecución hipotecaria, que afecta al propietario que no paga su préstamo, no al inquilino.

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Fases del procedimiento en Mollet del Vallès

1. Requerimiento de pago (burofax)

Antes de demandar, lo habitual es que el arrendador envíe un requerimiento fehaciente, normalmente mediante burofax, reclamando las cantidades adeudadas. Este paso tiene una consecuencia práctica importante: según el artículo 22.4 de la LEC, si el propietario ha requerido el pago de forma fehaciente con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el inquilino no paga en ese plazo, después ya no podrá evitar el desahucio simplemente pagando toda la deuda ante el juzgado (se pierde el derecho a enervar la acción).

2. Presentación de la demanda

Si el impago continúa, el propietario presenta la demanda ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Mollet del Vallès, que son los competentes para el partido judicial donde se ubica la vivienda arrendada. La demanda debe acompañarse del contrato de arrendamiento y la prueba documental de las cantidades debidas.

3. Requerimiento judicial y plazo de diez días

Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado requiere al inquilino, conforme al artículo 440.3 de la LEC, para que en el plazo de diez días hábiles elija entre varias opciones: desalojar la vivienda, pagar la cantidad reclamada (enervando así el desahucio si todavía tiene ese derecho), u oponerse formalmente alegando las razones por las que considera que no debe la cantidad reclamada, en todo o en parte.

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Es importante saber que si el inquilino no responde a este requerimiento ni paga ni se opone, el procedimiento puede terminar sin necesidad de celebrar vista: el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por finalizado el juicio y señalando directamente la fecha de lanzamiento (desalojo).

4. Vista y sentencia

Si el inquilino se opone dentro del plazo, se señala vista de juicio verbal conforme a los artículos 437 y siguientes de la LEC. En ese acto se pueden presentar pruebas de pago, justificar retrasos por causas concretas o plantear cualquier defensa relacionada con el estado de la vivienda o el contrato. Tras la vista, el juzgado dicta sentencia, que si es favorable al propietario fija la fecha de lanzamiento.

5. Lanzamiento (desalojo)

Si la sentencia es firme y el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente, se procede a la ejecución forzosa conforme a las normas de ejecución de títulos judiciales de la LEC (artículo 549 y siguientes), con intervención de comisión judicial para el desalojo efectivo.

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¿Se puede evitar el desahucio pagando la deuda?

Sí, mediante la llamada enervación de la acción, regulada en el artículo 22.4 de la LEC. Consiste en pagar al propietario, o poner a su disposición judicial o notarialmente, el importe total reclamado más las cantidades que se deban en el momento del pago. Este derecho tiene límites importantes:

¿Qué hacer si eres un inquilino en situación de vulnerabilidad?

Si te encuentras en una situación económica difícil, conviene acudir cuanto antes a los servicios sociales del Ayuntamiento de Mollet del Vallès para solicitar un informe de vulnerabilidad. En los últimos años se han aprobado distintas normas, estatales y catalanas (entre ellas la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia habitacional en Cataluña), que contemplan mecanismos de suspensión temporal del lanzamiento o de ofrecimiento de alternativa habitacional cuando existe vulnerabilidad acreditada y no hay alternativa de vivienda. La vigencia y alcance exactos de estas medidas han ido variando con sucesivas prórrogas, por lo que conviene comprobar la normativa aplicable en el momento concreto del procedimiento.

Además, si tus ingresos y tu patrimonio no superan los umbrales legales, puedes solicitar justicia gratuita (abogado y procurador de oficio) conforme a la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, presentando la solicitud ante el Colegio de Abogados correspondiente antes de la vista.

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Errores que pueden perjudicarte en un desahucio

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reaccionar tras la citación judicial?

El requerimiento del juzgado concede un plazo de diez días hábiles para pagar, desalojar u oponerse, conforme al artículo 440.3 de la LEC. Dejar pasar ese plazo sin actuar suele significar que el proceso continúa sin tu participación.

¿Puedo quedarme en la vivienda si pago toda la deuda?

Sí, siempre que no hayas perdido el derecho a enervar la acción (por ejemplo, por haberlo usado ya en ese mismo contrato o por no haber pagado tras un requerimiento fehaciente previo con treinta días de antelación), según el artículo 22.4 de la LEC.

¿Qué pasa si no voy al juicio ni respondo al requerimiento?

El procedimiento puede resolverse sin vista, mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia que fija directamente la fecha de lanzamiento de la vivienda.

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¿Tengo derecho a un abogado gratuito?

Si tus ingresos y patrimonio están por debajo de los límites fijados por la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, puedes solicitar abogado y procurador de oficio antes de la vista.

¿Qué ocurre con mis muebles si se ejecuta el lanzamiento?

La comisión judicial levanta acta del desalojo y, conforme a las normas de ejecución de la LEC, se establecen los trámites para la retirada o depósito de los enseres, por lo que conviene estar presente o representado ese día para gestionar tus pertenencias.

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